Fallo contra San Marcos abre nuevo escenario: Tribunal descarta aplicar el artículo 87 y no ordena recalcular la tabla

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La sentencia completa que fundamentó la desafiliación de San Marcos de Arica no solo confirmó la dura sanción impuesta por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP. También incorporó un elemento que podría marcar el futuro del campeonato: la mayoría del Tribunal concluyó expresamente que el artículo 87 de las Bases de Primera B no resulta aplicable al caso.

La resolución, de 22 páginas, acogió la denuncia presentada por la ANFP y determinó que el club ariqueño presentó documentación falsa ante la Unidad de Control Financiero en las declaraciones de capital de funcionamiento correspondientes a septiembre de 2024 y marzo, junio y septiembre de 2025. Por seis votos contra uno, la Sala resolvió aplicar la sanción de desafiliación.

Las irregularidades que llevaron a la desafiliación

Contrario a lo que muchos podrían pensar, el Tribunal no sancionó a San Marcos de Arica por mantener deudas o por registrar pérdidas financieras.

La sentencia establece que la infracción sancionada consiste en haber presentado declaraciones de capital de funcionamiento que, según la mayoría de los jueces, no reflejaban la situación financiera real del club.

En los documentos remitidos a la ANFP, la institución informó capitales de funcionamiento positivos y cercanos al mínimo exigido por la normativa:

  • Septiembre de 2024: $988 millones.
  • Marzo de 2025: $964 millones.
  • Junio de 2025: $900 millones.
  • Septiembre de 2025: $904 millones.

Sin embargo, al contrastar esas cifras con los propios balances, estados financieros auditados y registros contables del club, el Tribunal concluyó que la realidad patrimonial era muy distinta y que existían patrimonios negativos superiores a los $2 mil millones durante esos mismos períodos.

Según la sentencia, las diferencias entre lo informado a la ANFP y lo reflejado en la contabilidad eran demasiado significativas para atribuirlas a simples errores administrativos.

Las explicaciones del club

Durante el proceso, la defensa de San Marcos argumentó principalmente dos razones para justificar las diferencias detectadas.

La primera apuntó a los préstamos otorgados por el accionista mayoritario y principal controlador del club. La institución sostuvo que esas obligaciones no debían ser consideradas de la misma forma que una deuda convencional al calcular el capital de funcionamiento.

No obstante, la mayoría del Tribunal concluyó que dichas obligaciones seguían existiendo, figuraban en la propia contabilidad de la sociedad y continuaban aumentando durante el período investigado, por lo que debían seguir siendo consideradas como pasivos.

La segunda explicación tuvo relación con el tratamiento contable de las pérdidas acumuladas. El club sostuvo que estas habrían sido consideradas dentro del cálculo que permitió determinar el capital informado a la ANFP.

Sin embargo, los jueces descartaron aquella interpretación señalando que una pérdida acumulada no constituye un activo y que no puede ser considerada un recurso disponible de la institución. Para llegar a esa conclusión, la sentencia dedica varios apartados al análisis de normas internacionales de contabilidad y de legislación tributaria chilena.

El punto que resultó decisivo

La mayoría afirmó que incluso aplicando las explicaciones entregadas por el propio club, las cifras seguían sin coincidir con los montos informados en las declaraciones juradas enviadas a la ANFP.

Para el Tribunal, ese aspecto fue determinante.

La resolución sostiene que no se logró reconstruir el origen de los números declarados utilizando la contabilidad oficial ni los criterios explicados por la defensa. Por ello concluye que los documentos presentados fueron auténticos en cuanto a su origen y firmas, pero falsos respecto de la información contenida en ellos.

Bajo esa interpretación jurídica, los jueces calificaron las declaraciones como documentos falsos ideológicamente y estimaron configurada la infracción prevista en el artículo 84 letra g) del Reglamento de la ANFP, cuya sanción es precisamente la desafiliación.

La batalla por la tabla

Más allá de la sanción, la parte que podría generar mayores repercusiones deportivas aparece en los considerandos finales.

El Tribunal señaló expresamente que no le corresponde determinar si la desafiliación produce efectos sobre la clasificación de la Primera B 2026.

Al revisar el artículo 87 de las Bases del Ascenso, la mayoría observó que el texto solo menciona a los clubes sancionados con la «pérdida de la categoría», estableciendo para ellos la pérdida de todos los partidos por marcador de 3-0.

La sentencia concluye que el cuerpo de la norma no menciona expresamente la desafiliación, razón por la cual no corresponde extender sus efectos mediante una interpretación analógica.

La diferencia con Primera División

Para respaldar esa tesis, la resolución compara las Bases de Primera B con las Bases de Primera División.

Mientras el artículo 89 de Primera División señala expresamente que la norma se aplica a clubes sancionados con «pérdida de categoría, desafiliación o expulsión», el artículo 87 de Primera B únicamente hace referencia a la pérdida de categoría dentro de su texto.

Precisamente esa diferencia reglamentaria había comenzado a ser discutida durante los últimos días y ahora aparece recogida formalmente por la propia sentencia.

La postura minoritaria

No todos los integrantes de la Sala compartieron este criterio.

El magistrado Jorge Isbej Riquelme, quien votó a favor de la desafiliación, sostuvo que el Tribunal también debió aplicar los efectos contemplados en el artículo 87, considerando a San Marcos como último de la tabla y transformando todos sus encuentros en derrotas por 3-0.

Sin embargo, esa posición quedó aislada frente al criterio de la mayoría.

El caso sigue abierto

La publicación de la sentencia no pone fin al conflicto.

El club ya anunció que apelará ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina una vez concluida la revisión de los fundamentos del fallo. Posteriormente, tampoco se descarta una eventual presentación ante instancias superiores de justicia deportiva.

Por ahora, el documento deja dos conclusiones de enorme relevancia: la Primera Sala estimó acreditada la presentación de documentación falsa y justificó sobre esa base la desafiliación; pero, al mismo tiempo, rechazó expresamente que dicha sanción implique aplicar automáticamente el artículo 87 de las Bases de Primera B.

Y es precisamente esa segunda conclusión la que hoy abre un nuevo frente de discusión jurídica y deportiva sobre el futuro del torneo, la definición de la tabla y los efectos reales que tendrá uno de los fallos más trascendentes que ha enfrentado el fútbol chileno en los últimos años.

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