lunes, junio 16, 2025

Dirección del Trabajo fiscalizará el funcionamiento del comercio durante feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

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La Dirección del Trabajo fiscalizará en la región y en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

La institución dio a conocer que la fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas, considerando navidad y año nuevo.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social Jennifer Lazo Vergara, informó que, “Son considerados como trabajadores del comercio todo aquel que labore en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al púbico de las mercaderías o productos que ellos ofrecen”, la Seremi agregó que “En este feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio, los trabajadores tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del  martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025”.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Así mismo en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y el 1 de enero.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470 a diciembre de 2024) hasta las 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

•          Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.

•          Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.

•          Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($672.940) por cada trabajador afectado.

•          Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470 a diciembre de 2024) hasta las 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa, considerando el mismo rango anterior de multa a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2025 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.

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