Nueva ley que permite apellido materno pueda ir primero: ¿Desde cuándo rige y cómo funciona el proceso?

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Comienza a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno, así lo dieron a conocer esta mañana el Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región de Arica y Parinacota Raúl Gil González junto el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Walter Muñoz Godoy.

Desde hoy, la ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno. Es por ello que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023

Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. 

En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

Al respecto el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derecho Humanos sostuvo que: “Se debe destacar el gran avance que representa esta Ley para la comunidad nacional, porque impacta en la autonomía de las personas para que individualmente tanto madres como padres y o en conjunto como pareja, luego del nacimiento, puedan determinar libremente cual será el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; a su vez, representa la posibilidad que hijos e hijas mayores de edad inviertan el orden actual, eligiendo como primer apellido el de su madre

Agregó, además que, “el cambio de orden de apellidos no altera las obligaciones y compromisos del individuo que lo solicita, puesto que, para todos los efectos legales continúa siendo la misma persona y que se encuentran impedidos de acceder a esta actuación los condenados por delito sexual contra niños, niñas o adolescentes”.

Por su parte del Director Regional del Servicio manifestó que: “El compromiso del Registro Civil es simplificar la vida de las personas razón por cual hemos trabajado para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias, disponiendo de un agendamiento en línea para solicitar hora para la ley del orden de los apellidos en las oficinas de nuestra región. Hacemos un llamado a solicitar hora en nuestro portal web www.registrocivil.cl donde también podrán descargar los formularios necesarios para efectuar el trámite”.

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además deberán tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

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