La directora regional de SENDA, Paula Bravo Dini visitó restaurantes para informar respecto de la entrada en vigencia de esta ley, mientras que, Carabineros y Fiscalizadores lograron constatar el cumplimiento de las nuevas indicaciones de la Ley de Alcoholes.
Este viernes fueron publicadas en el Diario Oficial las modificaciones a la Ley de Alcoholes (19.925) acción que permite la entrada en vigencia de las medidas que pretenden disminuir el consumo de alcohol, propender el consumo responsable y colocar restricciones en materia de etiquetado y publicidad.
Esta nueva ley de alcoholes es una realidad luego de 14 años en trámite y logra establecer medidas de protección especialmente para los niños, niñas y adolescentes. Dentro de las que comenzaron a regir este viernes destacan: se establece que menores de 18 años no podrán entrar a discotecas, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas y deberá exhibirse cédula de identidad u otro documento de identificación siempre que se ingrese a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas, aun cuando se trate de personas mayores de 18 años. Señala además que se debe exhibir siempre cédula de identidad u otro documento de identificación para adquirir, en cualquier lugar, bebidas alcohólicas. Con esta modificación, se elimina la excepción de vender, obsequiar o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad cuando éstos concurriesen a almorzar o a comer, acompañados de sus padres.
Al respecto la directora regional de SENDA Paula Bravo Dini señaló “Estamos en terreno viendo cual es la opinión de la comunidad y como los locatarios de restaurantes y discotecas enfrentan, difunden y aplican las modificaciones”.
Por su parte, la mayor de Carabineros Mariana Sepúlveda aseguró que “en el marco de las modificaciones efectuadas a la ley de alcoholes realizamos una fiscalización en locales donde se expenden bebidas alcohólicas con el objetivo de consultar a los asistentes si sus cedulas de identidad fueron exigidas al momento de requerir una bebida alcohólica como lo indica la ley”.
Principales cambios en materia de etiquetado y publicidad
En materia de etiquetado la ley establece, por ejemplo, la advertencia gráfica y leyenda respecto de las consecuencias nocivas del consumo de alcohol. En materia de publicidad, establece horarios para la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión, la que sólo podrá realizarse entre las 22 y las 06 hrs, y prohíbe la realización de esta en radios en horario entre las 16 y las 18 horas. El reglamento contempla, además, la prohibición de cualquier forma de publicidad alusiva a bebidas alcohólicas en actividades deportivas a excepción de eventos de carácter mundial, continental o regional. Se prohíbe, además, cualquier forma de publicidad en cualquier producto, publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad. Quienes no den cumplimiento a estas indicaciones arriesgan multas entre las 20 y 200 Unidades Tributarias Mensuales.