Un detalle pormenorizado de lo que es el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector privado, entregó la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo Vergara, ante las consultas realizadas por trabajadores y trabajadoras.
La autoridad indicó que si bien este beneficio no es una obligación legal para los empleadores, una persona tiene derecho a percibirlo si se encuentra contemplado en su contrato individual o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como obligación.
“Sabemos que septiembre es un mes muy significativo para las familias chilenas, debido a la celebración de las Fiestas Patrias. Siempre tenemos consultas de los trabajadores sobre este pago. Al respecto debemos decirles que aquellos que lo tengan contemplado en su contrato individual de trabajo lo van a recibir, así como también quienes lo tengan incluido en el proceso de negociación colectiva”, precisó Lazo.
Agregó que también existe un tercer mecanismo para exigirlo, el cual dice relación con que si el beneficio se ha entregado durante dos o más años de forma voluntaria por parte del empleador, aunque no esté estipulado en un contrato individual o convenio colectivo. Bajo esta modalidad, el aguinaldo se configura como un derecho adquirido mediante lo que se denomina una cláusula tácita.
“Esta modalidad que se refiere a la cláusula tácita, ha sido reconocida a través de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo, donde se ha establecido que si se ha percibido el aguinaldo durante 2 años anteriores, al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora recibirlo”, expresó la seremi.
La forma de entrega de este beneficio puede ser en dinero o en una caja de alimentos o también una combinación de ambas alternativas.